Hay un límite antes de que termine el año para realizar un requerimiento del SAT, de no hacerlo, podrías recibir una multa de hasta poco más de 10 mil pesos; toma nota
El uso del Buzón Tributario es un medio de comunicación diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tener interacción con los contribuyentes y desde 2020 es obligatorio para personas físicas y morales.
A través de este mecanismo, la autoridad fiscal te podrá enviar información importante para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa o solicitarte información y tú podrás realizar trámites fiscales, dar cumplimiento a requerimientos, presentar avisos y consultar tu situación fiscal de una forma segura, confidencial y personalizada.
Por tal razón, no habilitarlo, puede ocasionar problemas para el contribuyente y generarle multas, por lo que es importante tener en consideración la siguiente información.
¿Quiénes sí y quiénes no están obligados a habilitar el Buzón Tributario?
Todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC, salvo:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario
¿De cuánto es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de 3,420.00 a 10,260.00 pesos.
Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2024, de conformidad con el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
Y si no habilitas el Buzón Tributario o señalas medios de contacto erróneos ¿Qué repercusiones tiene para ti?
Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad podrá enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código Fiscal de la Federación. Además, se configura una conducta infractora.
Habilita tu Buzón Tributario en 3 pasos
- Ingresa a sat.gob.mx, da clic en el botón Buzón Tributario y accede con tu Contraseña o e.firma
- Elige la opción Configuración y llena el formulario de medios de contacto. Registra tu correo electrónico y tu teléfono celular
- Confirma tus medios de contacto. Para el correo electrónico da clic en el vínculo que llegará a tu correo y para el teléfono celular ingresa el código enviado a tu teléfono vía SMS en el formulario de medios de contacto. Deberás entrar a tu Buzón Tributario, opción Configuración y registrar el código donde se lee “Captura el código de activación que te enviamos por SMS”. Da clic en el botón Continuar y listo
Recuerda que para concluir el proceso, es necesario confirmar el registro de tus medios dentro de las 72 horas siguientes.
CON INFORMACIÓN DE EL INFORMADOR