• 2024-10-22 17:54

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Magistrado del TEPJF propone en proyecto dar luz verde al INE para la elección de jueces y ministros

porANTENAMASTER

Oct 22, 2024
Magistrado del TEPJF propone en proyecto dar luz verde al INE para la elección de jueces y ministros

De la Mata Pizaña argumenta que el instituto no puede detener las actividades electorales porque podría “provocar un retroceso en detrimento de la definitividad de cada una de las etapas del proceso”

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso al pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declarar constitucionalmente inviable suspender actos del Instituto Nacional Electoral (INE) para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial.

“Se determina, de manera declarativa, que el INE no puede detener las actividades electorales que se derivan del inicio de un proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto”, plantea el proyecto.

El 4 de octubre, la Secretaría Ejecutiva del INE, que depende de la consejera presidenta Guadalupe Taddei, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior —vía de acción declarativa— emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.

Lo anterior, debido a que ese instituto recibió al menos 150 notificaciones judiciales que le ordenaban suspender los trabajos para la elección de jueces, ministros y magistrados que ordenó la reforma judicial.

En materia electoral no opera la institución de la suspensión en los actos de autoridad

El proyecto de Felipe de la Mata argumentó que diversas sentencias de la Sala Superior del Tribunal consideran que, por disposición constitucional y legal, en la materia electoral no procede la suspensión de los actos electorales con motivo de la interposición de medios de impugnación.

“La finalidad de la norma constitucional es evitar que las medidas cautelares puedan provocar un retroceso en detrimento de la definitividad de cada una de las etapas del proceso electoral”, mencionó.

Por ello, estableció que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución.

CON INFORMACIÓN DE LATINUS

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