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Vinculan a proceso a Natanael Cano por cohecho en Hermosillo, Sonora

porANTENAMASTER

Ago 20, 2024
Vinculan a proceso a Natanael Cano por cohecho en Hermosillo, Sonora

El cantante conducía a exceso de velocidad, a bordo de un automóvil Dodge Charger, color rojo, sin placas, por calles de Hermosillo.

El cantante de corridos tumbados, Natanael Cano, fue vinculado a proceso por el delito de cohecho en Hermosillo, Sonora.

Esto ocurre casi cinco meses después de que se difundieron videos en redes sociales en los que se ve al interprete de corridos tumbados tratando de dar dinero a policías de ese estado.

El cantante conducía a exceso de velocidad, a bordo de un automóvil Dodge Charger, color rojo, sin placas, por calles de Hermosillo, según la versión de la Fiscalía de Sonora.

Al ser detenido por policías que viajaban a bordo de una patrulla de la Policía Municipal de Hermosillo, el cantante detuvo la circulación y minutos más tarde trató de sobornar a los policías para que lo dejarán sin sanción.

Pese a ser grabado, el cantante hizo caso omiso a las observaciones de los policías y siguió su camino a alta velocidad, por lo que los agentes iniciaron una persecusión. Aunque el cantante fue detenido nuevamente, no fue arrestado por los agentes.

Al consultar el Código Penal Federal, el Artículo 222 habla sobre el delito de cohecho del que se acusa y por el que se vinculó a proceso a Natanael Cano.

El documento enlista tres situaciones en las que se comete el delito de cohecho. Las tres razones por las que se puede acusar a una persona, de acuerdo con la ley, son:

“Comete el delito de cohecho:

  • El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
  • El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
  • El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

CON INFORMACIÓN DE REPORTE INDIGO

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